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Fijan mecanismo para calcular giro de recursos de la cuenta de alto costo para EPS en casos de VIH (8:05 a.m.)

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31 de Julio de 2015

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Mediante la Resolución 1912, el Ministerio de Salud fijó el mecanismo de cálculo que deberán aplicar las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo y del régimen subsidiado (EPS-S), así como las entidades obligadas a compensar (EOC), para definir los montos de aporte y distribución de los recursos que la cuenta de alto costo, o quien haga sus veces, administrará financieramente en casos de VIH/Sida. La información que se utilizará será la que haya sido validada, auditada y certificada por el organismo de administración de la cuenta de alto costo y se aplicará con una periodicidad anual, tomando la información reportada con corte a enero de cada año en la fecha definida en la Resolución 4725 del 2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan. Además, determina las fórmulas para fijar el monto que cada EPS-C, EPS-S y ECG debe aportar con el fin de poner en marcha el mecanismo de reconocimiento para incentivar la gestión y los resultados en salud sobre VIH/Sida.

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