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Extra Este es el fallo que extiende prohibición de despido al trabajador cuya pareja sin trabajo está embarazada o en lactancia (11:13 a.m.)

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02 de Febrero de 2017

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-005 del 2017, que declaró la exequibilidad condicionada del numeral 1° del artículo 239 y del numeral 1° del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo se extienden al (la) trabajador (a) que tenga la condición de cónyuge, compañero (a) permanente o pareja de la mujer sin trabajo en periodo de embarazo o lactancia. Conocida la totalidad de los argumentos de la corporación, debe resaltarse que la decisión se adoptó luego de verificar la existencia de una omisión legislativa relativa que, según la Corte, la habilitaba para incorporar un significado ajustado a los mandatos constitucionales. En efecto, la demanda hizo ver que la prohibición de despedir durante el embarazo o la lactancia a una mujer trabajadora, a menos de que medie permiso del inspector del trabajo, no cobijaba a las ciudadanas desempleadas y dependientes económicamente de su pareja que sí se encuentra vinculada laboralmente, por lo que el alto tribunal constitucional decidió extender la protección referida (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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