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Explican procedimiento para reclamar la pensión de docentes oficiales (1:58 p.m.)

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04 de Noviembre de 2015

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El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creado mediante la Ley 91 de 1989 tiene como uno de sus objetivos el pago de las prestaciones sociales a sus afiliados, esto es, de los docentes; además, cuenta con independencia patrimonial, contable y estadística, recordó el Consejo de Estado. Sobre las prestaciones sociales de los docentes oficiales, el artículo 56 de la Ley 962 del 2005 dispone que serán reconocidas y pagadas por el fondo mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien lo administre, el cual deberá ser elaborado por el secretario de educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encuentre vinculado el docente y la intervención de la fiduciaria encargada de administrar los recursos del fondo, a quien corresponde aprobar o improbar el proyecto de resolución, de acuerdo con la documentación que para tal efecto le haya sido enviada, entre la cual se destaca la certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente interesado, según la normativa vigente, explicó la providencia (C. P. Luis Rafael Vergara).

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