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Esto prevé la Ley 50 del 90 para liquidar la sanción moratoria por pago tardío de cesantías definitivas (8:22 a.m.)

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25 de Junio de 2018

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El sistema de liquidación contemplado en los artículos 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1990, señalados expresamente en el Decreto reglamentario 1582 de 1998, prevé la sanción por mora en razón de un día de salario por cada día de retardo, en el evento en que el empleador incumpla la obligación de consignar antes del 15 de febrero de cada año el valor correspondiente a la liquidación del auxilio anual o por fracción correspondiente al año anterior. Además, explica la Sección Segunda, dicha sanción se hace exigible solo a partir del momento en que el empleador incumple con el referido deber de consignar, sin perjuicio de que deba hacerlo en fecha diferente por terminación del contrato de trabajo (C. P. William Hernández Gómez).

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