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Estas son las limitaciones al celebrar acuerdos de exclusión salarial

13 de Julio de 2023

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Precisan cómo se configura la sustitución de empleadores (Freepik)

Un ciudadano demandó a dos sociedades para que se declarara que sostuvo con una de ellas una relación laboral. Igualmente, pidió declarar la ineficacia del pacto de exclusión salarial contenido en el contrato de trabajo y reconocer sumas por concepto de incentivo. Indicó que al momento de celebrar el contrato de trabajo fue pactado un bono de asistencia que devengó durante la vigencia de la relación laboral, el cual le fue concedido de manera mensual y estaba condicionado a una contribución directa de la labor desempeñada.

La demandada en su defensa manifestó que las bonificaciones o incentivos a los que se les pretendía asignar connotación salarial eran de naturaleza extralegal, y en esa medida no era posible sentar judicialmente que se trataba de pagos salariales.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, por regla general, todo lo que recibe un trabajador por el desempeño de su actividad, al tenor del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) es salario. Por su parte, según el artículo 128 ibídem, no lo serán aquellas sumas de dinero que se le entreguen para el cabal desempeño de las funciones, se trate de prestaciones sociales o de pagos ocasionales y por mera liberalidad del empleador, entre otras circunstancias, que desdibujen la naturaleza propia de la retribución. Agregó que el acuerdo de voluntades que le resta naturaleza salarial a un rubro o beneficio que en verdad es salario resulta insuficiente para desvirtuar su condición remuneratoria directa del servicio, pues tal determinación no está sujeta al arbitrio de las partes. (Lea: Salario de trabajadores se mantendrá a pesar de reducción de la jornada laboral)

De acuerdo con lo anterior, señaló que en la decisión del tribunal no es equivocada la interpretación de los artículos 127 y 128 del CST, pues tuvo claro que la última normativa les permite a las partes acordar que ciertos beneficios o auxilios no posean carácter salarial. Igualmente estableció la validez del pacto de exclusión salarial de los beneficios convencionales materia de reparo por haberse pactado en la convención colectiva de trabajo. Resolvió entonces el alto tribunal no casar la sentencia dictada por el tribunal (M. P. Olga Yineth Merchán Calderón).

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