Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Estas son las diferencias entre sanción moratoria en vigencia de la relación laboral y la prevista para cuando culmina (12:45 p.m.)

102495

26 de Junio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La sanción por el retardo en el pago de cesantías, cuando la relación  laboral permanece vigente, es la prevista en el artículo 2º (parágrafo) de la Ley 244 de 1995, concluyó el Consejo de Estado. Aclaró que la ordenada por el artículo 99 (numeral 4º) de la Ley 50 de 1990 se refiere a los casos en los que la relación contractual ha finalizado. Recordó, así mismo, que el monto debe ser equivalente al pago de un día de salario por cada día de retardo (C. P. Gustavo Gómez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)