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Están exentos del sistema integral de seguridad social los docentes del Fomag

En consecuencia, los demás docentes se consideran afiliados al régimen contributivo de seguridad social en salud y se encuentran obligados a realizar las cotizaciones.
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12 de Agosto de 2022

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El artículo 279 de la Ley 100 de 1993 consagró los regímenes que se encuentran exentos del sistema de seguridad social. La norma en cita consagra la exclusión de los docentes que se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag ) creado por la Ley 91 de 1989, de manera que la excepción debe entenderse referida solo respecto de las prestaciones a cargo del Fomag, por lo que no puede incluirse la pensión gracia, cuyo reconocimiento está en cabeza de la Caja Nacional de Previsión Social, hoy obligación asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por virtud de lo dispuesto en el artículo 156, literal i) de la Ley 1151 del 2007.

Por lo tanto, los demás docentes no están exceptuados de realizar las cotizaciones con destino al sistema de salud y, por consiguiente, son afiliados al régimen contributivo de ese sistema, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 (C. P.: César Palomino Cortés).

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