Estabilidad laboral reforzada para madre cabeza de familia en provisionalidad
05 de Septiembre de 2022
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al trabajo, ya que un juez reconoció en favor de la accionante el derecho a la estabilidad laboral reforzada; sin embargo, señaló que esa prerrogativa era relativa y por ello debía ceder ante los derechos de la persona de carrera que obtuvo el empleo a través del mérito. Además, analizó la posibilidad de reubicarla, pero determinó que en ese momento no existía otra vacante.
El ordenamiento jurídico ha permitido que los cargos de carrera puedan proveerse en provisionalidad cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras estos se asignan en propiedad, conforme con las formalidades de ley, o hasta que cese la situación administrativa que originó la vacancia temporal, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Ahora bien, la sala precisó que la Corte Constitucional ha indicado que cuando quien está en provisionalidad es una persona de especial protección constitucional (madres o padres cabeza de familia, personas próximas a pensionarse o con discapacidad, entre otros) la garantía de sus derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades, en muchos casos dependen del reconocimiento de la estabilidad laboral, la cual debe darse luego de una ponderación entre esos derechos y los principios de carrera administrativa.
Lo anterior no implica que aquellos deban permanecer de forma indefinida en el cargo, sino que envuelve la garantía de la adopción de acciones afirmativas de protección.
Resolvió la Sala entonces amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante y ordenó al juez promiscuo que en caso de que se presente una vacante en el futuro en ese despacho y que la solicitante del amparo cumpla con los requisitos para ocuparla, realice su nombramiento, siempre y cuando subsista la condición especial que detenta (M. P. William Hernández Gómez).
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