ESE con presupuesto anual igual o superior a 10 mil salarios mínimos mensuales deben tener revisor fiscal (9:42 a.m.)
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09 de Marzo de 2020
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El artículo 2.5.3.8.4.4.3 del Decreto 780 del 2016, norma que compiló las disposiciones contenidas en el Decreto 1876 de 1994, señala que toda empresa social de Estado (ESE) cuyo presupuesto anual sea igual o superior a 10 mil salarios mínimos mensuales deberá contar con un revisor fiscal independiente, designado por la junta directiva a la cual reporta. Así mismo lo estableció la Superintendencia Nacional de Salud en su circular única. Por su parte, el artículo 228 de la Ley 100 de 1993 indica que las EPS, cualquiera que sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas o por el órgano competente, indicó el Ministerio de Salud. Esta obligación se hace extensiva a las instituciones prestadoras de servicios de salud.
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