Es viable compensar vacaciones en dinero sin importar el periodo laborado (10:46 a.m.)
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09 de Mayo de 2013
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A partir de la Sentencia C-19 del 2004, si el trabajador ejerce sus labores por fracción de año sin haber disfrutado de las vacaciones y se termina el contrato, tiene derecho a su compensación proporcional en dinero. La Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que dicho fallo declaró la inexequibilidad de la expresión “siempre que este exceda de tres meses”, contenida en el artículo 27 de la Ley 789 del 2002, que limitaba temporalmente dicho reconocimiento en el evento de la fracción del año laborada, por violar el derecho al trabajo. Para la Sala, los jueces también deben aplicar los tratados internacionales en la materia, cuando estudien casos similares. Por otro lado, reiteró que la indemnización moratoria por el pago tardío o incompleto de prestaciones procede únicamente, si se prueba la mala fe del empleador (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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