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Es obligación del Estado convocar a concurso de méritos cuando se presenten vacantes en cargos de carrera

01 de Marzo de 2023

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No procede la vacancia temporal de un empleo provisional mientras su titular cumple periodo de prueba en carrera (Freepik)

Cuando hay un registro de elegibles vigente y se presenta una vacante en los cargos que fueron objeto del respectivo concurso de méritos, la Administración debe nombrar para ocuparla a quien esté en el primer lugar de dicho acto y a los que estén en estricto orden de mérito.

Por lo tanto, recordó el Ministerio del Trabajo, es obligación del Estado, en cumplimiento del artículo 125 constitucional, convocar a concurso público de méritos cuando se presenten vacantes en los cargos de carrera, con el objeto de cumplir la regla de provisión por vía de mérito.

La lista de elegibles producto de ese concurso tiene por regla general una vigencia de dos años, para que en el evento de vacantes en la entidad en relación con los cargos específicamente convocados y no otros se puedan proveer de forma inmediata, sin necesidad de recurrir a nombramientos excepcionales como son el encargo o la provisionalidad.

Así las cosas, la conformación de la lista de elegibles genera para las personas que la integran un derecho de carácter subjetivo, que consiste en ser nombrado en el cargo para el que se concursó, cuando el mismo esté vacante o sea desempeñado por un funcionario en provisionalidad. La consolidación de este derecho se determina por el lugar que se ocupó dentro de la lista y el número de plazas o vacantes a proveer.

Y es que no se puede hablar de un desconocimiento de derechos fundamentales, ni de los principios constitucionales, cuando la Administración hace los nombramientos en estricto orden de méritos y observando las reglas previamente establecidas en la respectiva convocatoria.

En todo caso, aclaró la entidad, cuando el nominador decide retirar a un funcionario en provisionalidad que está en situación de debilidad manifiesta, debe observar el caso particular en procura de salvaguardar sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que es sujeto de especial protección constitucional, sin perjuicio de los derechos adquiridos de quien participó y aprobó el concurso de méritos.  

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