¿Es discriminatoria la diferencia de beneficios entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados?
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03 de Abril de 2020
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En múltiples ocasiones, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la situación de los trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados no puede compararse para decir que todos deben tener derecho a los mismos beneficios y prerrogativas. Con base en una providencia precedente, la corporación aseguró que esa circunstancia no constituye un trato discriminatorio infundado, debido a que los trabajadores afiliados al sindicato no se encuentran en la misma situación jurídica de quienes no lo están. Así las cosas, la ley laboral autoriza a los primeros a promover conflictos colectivos y adelantar negociaciones orientadas a la suscripción de convenciones colectivas para mejorar sus contratos de trabajo. De forma que si un trabajador sindicalizado obtiene un valor agregado en sus condiciones de empleo a diferencia de los otros empleados eso no es ilegitimo. Por el contrario, el derecho lo permite y lo promueve en el marco de la política de estímulo a la libre asociación sindical. Conozca los dos factores de diferenciación objetivos y razonables de estos empleados en el documento adjunto (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo) .
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