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Es deber del juez revisar los requisitos del título ejecutivo al momento de dictar sentencia

26 de Junio de 2023

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió una acción de tutela promovida por una ciudadana en calidad de agente oficiosa de su progenitora contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Colpensiones. El amparo se instauró con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su agenciada presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

 

De las pruebas aportadas al proceso es posible extraer que mediante resolución le fue reconocida pensión de sobrevivientes en un 100 % a la accionante en calidad de cónyuge supérstite del causante. Sin embargo, otra mujer promovió demanda ordinaria laboral en contra de la aquí accionante y de Colpensiones, en la que pretendió que se le reconociera la pensión de sobrevivientes como compañera permanente del causante. (Lea: Visitas ocasionales y cuidados de salud no acreditan calidad de compañero permanente)

 

Por lo anterior, mediante una resolución Colpensiones ordenó a la accionante el reintegro de $ 24.940.428 por concepto de un mayor valor girado y libró mandamiento de pago por vía coactiva administrativa en su favor y en contra de la accionante por la suma referida, más los intereses, decretó el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la ejecutada y le advirtió que disponía de 15 días hábiles para cancelar la deuda.

 

Requisitos del título ejecutivo

 

Para que sea viable librar el mandamiento de pago, explicó la Sala, el juez de la ejecución tiene el deber de conformar el título ejecutivo de manera idónea como garantía del debido proceso, principio que cobra especial relevancia en los procesos de cobro coactivo en los que se faculta a la autoridad pública a ser “juez y parte” en el trámite de ejecución en la que se surte una actuación reglada regida por las normas especiales de cada entidad y las previsiones del Estatuto Tributario y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al respecto, la Sala Civil ha reiterado en varias de sus providencias que al juez del proceso ejecutivo le asiste la revisión oficiosa del título ejecutivo.

 

El caso concreto

 

Entonces como se evidenció un peligro inminente de los derechos fundamentales de la accionante, respecto a percibir la cuota parte de la mesada pensional en la forma como lo dispuso la sentencia judicial, resolvió el alto tribunal amparar el derecho fundamental al debido proceso y a la vida digna y ordenó a Colpensiones que deje sin efectos el mandamiento de pago proferido para que, en su lugar, corrija las irregularidades advertidas (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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