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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


EPS son autónomas en la transcripción de incapacidades (4:46 p.m.)

22 de Diciembre de 2014

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Nota:
98602
Aunque no existe una norma que indique de manera concreta la transcripción de incapacidades, siempre se ha entendido como el trámite a través del cual las entidades promotoras de salud trasladan al formato oficial el certificado expedido por un médico u odontólogo en ejercicio legal de su profesión, pero no autorizado por estas, es decir, ajeno. Por lo tanto, el Ministerio de Salud no puede determinar si una EPS está obligada o no a reconocer la prestación económica derivada de una incapacidad cuando el afiliado es atendido fuera de su red de servicios, pues es autónoma en establecer las condiciones para ello, teniendo en cuenta las circunstancias en que sea expedida. El Decreto Ley Antitrámites (Decreto Ley 019 del 2012) indica que está en cabeza del empleador tramitar ante la EPS el reconocimiento de incapacidades y licencias, por lo que es deber del trabajador informarle sobre la expedición de estas, bien sea por escrito, electrónicamente o por vía telefónica.   

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