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EPS no tienen obligación de pagar incapacidades a pensionados (4:32 p.m.)

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08 de Agosto de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 806 de 1998, sobre beneficios de los afiliados al régimen contributivo, y en la Circular 11 de 1995, las EPS no tendrían la obligación de pagar la incapacidad médica a una persona que ya goza de su pensión, pues el objeto de este pago es que el trabajador tenga un auxilio durante el tiempo en el cual no pueda laborar, mientras que se presume que la persona pensionada no trabaja y, por medio de su mesada, suple de manera segura sus necesidades. Así lo indicó el Ministerio del Trabajo, en reciente concepto.      

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