Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


EPS no pueden suspender servicios por no recibir aportes en salud descontados a los trabajadores (4:31 p.m.)

85414

04 de Diciembre de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad del término “hasta por un periodo máximo de seis meses de verificada la mora” (Sentencia C-800 del 2003), contenido en el artículo 43 de la Ley 789 del 2002, estableció que las entidades promotoras de salud no tienen facultad para suspender la prestación del servicio en el evento en que el empleador no pague los aportes descontados a sus trabajadores, sino que deben adoptar las medidas necesarias para efectuar el cobro. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en oficio de septiembre.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)