EPS no están obligadas legalmente a transcribir todas las incapacidades (8:00 a.m.)
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12 de Mayo de 2016
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Aunque no existe disposición que regule de forma expresa lo que significa la transcripción de incapacidades, se entiende por esta como el trámite en virtud del cual la EPS traslada al formato oficial de la entidad el certificado expedido por el odontólogo o médico en ejercicio legal de su profesión, pero no autorizado por la EPS para hacerlo. Así mismo, dentro de la normativa reglamentaria del Sistema General de Seguridad Social en Salud no existe norma alguna que regule el tema de la transcripción, por lo que se realiza bajo los parámetros establecidos por cada EPS, según las oportunidades y mecanismos que determinen su aceptación. Por último, indicó el Ministerio de Salud, tampoco existe norma expresa que obligue a las EPS a transcribir todas las incapacidades, así que el trámite se realiza conforme a los términos y condiciones que ellas mismas señalen.
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