EPS deben contar con sistemas no presenciales para autorizar servicios de salud (10:26 a.m.)
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16 de Agosto de 2019
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del Decreto Ley 19 del 2012, sobre autorizaciones de servicios de salud, las EPS deben contar con sistemas no presenciales para autorizar servicios de salud, de manera que el afiliado no tenga que presentarse nuevamente. En ningún caso, precisó el Ministerio de Salud, las autorizaciones pueden exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS deben contar con sistemas de evaluación y seguimiento de los tiempos de autorización, los cuales deben reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse en un medio masivo de comunicación.
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