Entidades adaptadas al sistema general de seguridad social en salud no pueden vincular nuevos afiliados (10:29 a.m.)
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16 de Septiembre de 2019
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Las entidades adaptadas al sistema general de seguridad social en salud tienen libertad de operación en cuanto al modelo de atención y prestación, así como autonomía para garantizar los servicios de salud. Igualmente, están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y deberán acreditar las condiciones de habilitación de las entidades interesadas en operar el aseguramiento en salud, es decir, las mismas condiciones exigidas a las EPS y demás entidades autorizadas. Estas entidades adaptadas, advirtió el Ministerio de Salud, no pueden vincular nuevos afiliados aparte de los vinculados laboralmente en ese momento, hacen parte del régimen de transición y su existencia expira cuando se termina la relación laboral de los afiliados o el periodo de jubilación de los pensionados.
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