Enfermedad de un jugador de fútbol no es motivo válido para no restablecer salario inicialmente acordado
Una diferenciación positiva se dirige a mitigar o eliminar desigualdades para materializar el derecho a la igualdad.
14 de Abril de 2025
La Corte Suprema de Justicia casó un fallo en el que, si bien se determinó que el Club Deportes Tolima actuó correctamente al restringir funciones de un jugador, en cumplimiento de las normas previstas para el manejo del Covid-19, se cometió un error al desestimar que la enfermedad no era un motivo válido para no restablecer el salario inicialmente acordado, a pesar de que desapareció la causa que lo disminuyó y de que sí se restituyó a los demás jugadores.
De la valoración probatoria de la alzada no se pudo colegir que existió una razón objetiva y una diferenciación positiva, ya que lo que realmente aconteció fue que al recurrente no se le restauraron los emolumentos mensuales por causa de una enfermedad que tenía, lo cual implicó un tratamiento distinto al que se les brindó a sus compañeros de equipo en el mes de octubre del 2020, momento en el cual se configuró la conducta reprochada.
La Sala Laboral aclaró que una diferenciación positiva se entiende como una acción afirmativa dirigida a mitigar o eliminar desigualdades frente a grupos que históricamente han sido excluidos para materializar el derecho a la igualdad, hecho distinto al que ocurrió en el caso bajo análisis, pues es precisamente a una persona con una enfermedad a quien se le dio un trato desigual que la perjudicó frente al resto de los trabajadores, criterio sospechoso de discriminación.
Aunque el empleador justificó que el jugador no pudiera participar de los entrenamientos y partidos profesionales en representación del club por sus diagnósticos médicos, esta no fue la causa de la firma del acuerdo de revisión del contrato laboral, ni tampoco constituyó un motivo fundado para que no se le restablecieran sus ingresos, puesto tal práctica terminó en una acción discriminatoria.
Tal conclusión se acompasa con el principio consagrado en el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, que prevé que los trabajadores no están obligados a asumir los riesgos ni las pérdidas de la empresa donde laboran. Lo anterior considerando que se continuó el torneo profesional y el club accionado debía restablecer el salario al recurrente, aun si este no podía jugar en los partidos competitivos por otras medidas ajenas a las partes, pues esto último era un riesgo que debía asumir al empleador (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).
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