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25 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


En sustitución patronal existe obligación solidaria de responder por los pasivos de los anteriores empleadores

02 de Mayo de 2023

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Nota:
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¿Hay sustitución de empleadores aunque no exista continuidad en el contrato de trabajo? (Freepik)

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga por desconocer el precedente judicial sobre la solidaridad de las obligaciones entre el antiguo empleador y el sustituto.

Dentro del proceso ordinario laboral se demostró que a pesar de que se trataba de dos personas jurídicas diferentes, el tribunal no podía exonerar a la demandada del pago de las obligaciones hasta la fecha en que fue sucedida, pues con ello no solo desconoció la obligación solidaria impuesta por la ley de responder por los pasivos de los anteriores patronos, sino que dejó desprotegido al trabajador.

Sobre el particular, la corte resaltó que, de acuerdo con el artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en todos los casos el nuevo empleador no solo asume los derechos y obligaciones contractuales del anterior titular, sino también las deudas que el último tenía con sus trabajadores, por lo tanto debe responder por la totalidad de los haberes.

La figura de la sustitución de empleadores pretende que esas operaciones de mutación en la posición empresarial, sin importar cuantas veces ocurran, no afecten la continuidad y las condiciones de las relaciones de trabajo, ni sean usadas para eludir las deudas laborales de los antiguos empresarios (M. P.: Jorge Prada Sánchez).

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