En pensión de sobrevivientes la norma aplicable es la vigente al momento de fallecimiento del causante
09 de Septiembre de 2022
En cuanto a la normativa que debe gobernar la pensión de sobrevivientes o sustitutiva se considera que la regulación aplicable debe ser la vigente al momento del fallecimiento del causante.
En el caso bajo estudio, la muerte del causante ocurrió en noviembre del 2011, por lo que resultaría evidente que la Ley 100 de 1993, en sus artículos 46 y 47 (modificados por la Ley 797 del 2003), correspondería al marco legal que rige efectivamente el análisis del asunto.
La normativa prevé los siguientes escenarios respecto al cónyuge o compañero permanente, que se pueden sintetizar así:
Por otro lado, vale la pena precisar que frente al requisito de convivencia para determinar la calidad de beneficiario de la prerrogativa bajo estudio debe acreditarse la vocación de estabilidad y permanencia. Por lo tanto, no se tienen en cuenta aquellas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que haya podido tener en vida el fallecido pensionado.
Respecto de la separación de hecho, esta figura hace referencia a aquel distanciamiento físico de cuerpos o suspensión de la vida en común entre los cónyuges que no haya sido declarada judicialmente.
Frente al caso, la demandante acreditó con suficiencia su calidad de compañera permanente del fallecido, pues no solo se comprobó la existencia de una relación personal entre los dos, sino que se advirtió que dicha pareja tenía una intención de estabilidad, permanencia y apoyo mutuo que permitía entender el vínculo como una verdadera unión marital de hecho. Por lo anterior, se ordenó reconocer y pagar a favor de la demandante la sustitución de la pensión que en vida percibía su compañero (C. P.: William Hernández Gómez).
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