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En materia laboral, las condenas por sanciones moratorias no son de aplicación automática e inexorable

Actúa de mala fe quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud.
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30 de Noviembre de 2023

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La Sala de Descongestión número tres de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que las condenas por las sanciones moratorias no son de aplicación automática e inexorable, de cara al hecho objetivo de que el empleador al término del contrato de trabajo deje de pagar salarios y prestaciones sociales adeudados o realice un pago deficitario.

De ahí que, para su imposición en el marco del proceso judicial, sea necesario que el empleador aporte razones serias y atendibles que justifiquen su conducta, pues es él el que está obligado a la satisfacción de los derechos laborales, quien debe cumplir la carga de probar que obró acorde con el principio de buena fe.

Explicó la Sala que el actuar de buena fe equivale a obrar con lealtad, con rectitud, de manera honesta, en contraposición con el actuar de mala fe; y se entiende que actúa de mala fe quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud. (M.P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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