En estos eventos, revocatoria directa de actos que reconocen pensiones exige el consentimiento del titular (10:53 a.m.)
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13 de Agosto de 2015
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El Consejo de Estado reiteró que la facultad concedida por el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, según la cual la administración podrá revocar actos que reconocen pensiones u otras prestaciones económicas cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, está limitada cuando la controversia surge de problemas de interpretación del derecho pensional, es decir, el objeto de la revocatoria gira en torno al régimen jurídico aplicable, la aplicación de un régimen de transición o la aplicación de un régimen especial frente a uno general. En estos eventos, explicó, deberá acudirse al beneplácito del administrado y, de no ser así, adelantar ante los jueces competentes las acciones legales a que haya lugar, para obtener la nulidad de los actos que pretende revocar (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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