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En Bogotá, definen lineamientos para reportar a través de RIPS eventos de interrupción voluntaria del embarazo (8:08 a.m.)

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20 de Agosto de 2015

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La Secretaría Distrital de Salud, a través de la Circular 8 del pasado 14 de julio, estableció los lineamientos para que las empresas administradoras de planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas y las empresas sociales del Estado (ESE) realicen el reporte mensual de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en lo que tiene que ver con consultas de promoción y detección; resolutivas o de urgencia; procedimiento; medicamentos y atención posterior con consultas de control por médico, sicólogo y para planificación. La disposición, cuyo fin es garantizar el sistema de información mediante el adecuado registro y codificación, complementa los lineamientos definidos en la Circular 43 del 2012, únicos válidos para reportar a través de registros individuales de prestación de servicios de salud (RIPS).

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