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Empresa puede crear plan de retiro voluntario para evitar el despido colectivo de los trabajadores

A no ser que se demuestre que el trabajador ha sido presionado para que acepte el ofrecimiento o se le induzca mediante maniobras engañosas al mismo resultado.
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Servidor público puede pertenecer a una ESAL, siempre y cuando no realice sus actividades en horas laborables (Freepik)

05 de Septiembre de 2023

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A través de una sentencia, la Corte Suprema de Justicia explicó que es válido que una empresa cree un plan de retiro voluntario como mecanismo para evitar el despido colectivo de los trabajadores cuando los acuerdos son legítimos en función de formalizar la desvinculación de los empleados y no requieren autorización ministerial.

Sumado a ello, determinó que no existe prohibición para que los empleadores promuevan planes de retiro compensados u ofrezcan a los trabajadores el pago de bonificaciones, por ejemplo, por reestructuración de la empresa. Tal medida no puede ser entendida como instrumento de coacción o engaño, a no ser que se demuestre que el trabajador ha sido presionado para que acepte el ofrecimiento o se le induzca mediante maniobras engañosas al mismo resultado.

Pero en términos generales dichas ofertas no deben tomarse como presiones indebidas, pues debe entenderse que son un medio idóneo, legal y muchas veces conveniente de rescindir los contratos de trabajo y zanjar las diferencias que puedan presentarse en el desarrollo de las relaciones de trabajo (M. P.: Jorge Prada Sánchez).

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