Empleos temporales de la CGR no seguirán siendo de libre nombramiento y remoción (10:20 a.m.)
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20 de Octubre de 2015
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La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que declaró inexequibles las expresiones “son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel o dependencia a los cuales pertenezcan” y “por tanto, no”, contenidas en el artículo 39 de la Ley 1744 del 2014, que decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2016. Para el alto tribunal, los empleos temporales regulados en el artículo parcialmente demandado no evidencian el carácter directivo o de establecimiento de políticas públicas, ni la necesidad de un nivel de confianza especial que ameriten el estar sometidos a la discrecionalidad característica del régimen de libre nombramiento y remoción. Igualmente, advirtió que la exclusión de las disposiciones de la Ley 909 del 2004 respecto de los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República (CGR) es inconstitucional, porque pasa por alto la consideración del mérito, predicable de los empleos temporales que conforman una categoría especial distinta de los empleos de carrera administrativa y de los de libre nombramiento y remoción (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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