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Empleadores pagarán los dos primeros días de la incapacidad, las EPS el tercero (4:00 p.m.)

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18 de Diciembre de 2013

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Mediante el Decreto 2943 del 2013, el Ministerio del Trabajo modificó el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, que señalaba que “serán de cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general”. A partir del 17 de diciembre de este año, estarán a cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes solo a los dos primeros días de incapacidad, el tercer día corresponderá a las entidades promotoras de salud. Así mismo, la norma establece que las administradoras de riesgos laborales deberán reconocer las incapacidades temporales desde el día siguiente al accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

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