Empleadores deben garantizar el derecho a la protesta de sus trabajadores
La normativa resalta que estos derechos son esenciales para el fortalecimiento de los derechos laborales y deben ser garantizados por las autoridades nacionales y territoriales.18 de Marzo de 2025
El Ministerio del Trabajo emitió una circular destacando la importancia del derecho a la libertad de expresión y de reunión en el marco del día cívico. Este evento busca promover la participación ciudadana en temas de interés general. La normativa resalta que estos derechos son esenciales para el fortalecimiento de los derechos laborales y deben ser garantizados por las autoridades nacionales y territoriales, conforme a los principios constitucionales y tratados internacionales.
La circular acentúa el principio de autonomía territorial, permitiendo que cada entidad pública evalúe la aplicación de las disposiciones emitidas por el Gobierno nacional. Esto implica que, aunque se espera el cumplimiento de ciertas normas, cada entidad tiene la libertad de determinar cómo llevarlas a cabo, respetando siempre la legalidad y el marco constitucional. (Lea: Empleador no podrá despedir a trabajadores que denuncien acoso sexual)
Adicionalmente, se menciona la reciente Sentencia C-090/24 de la Corte Constitucional, que prohíbe a los empleadores restringir la participación de los trabajadores en actividades de protesta. El Código Sustantivo del Trabajo también establece condiciones claras para garantizar la libertad de asociación y la participación sindical. Esta normativa refuerza la protección de los derechos laborales, evitando cualquier tipo de presión por parte de los empleadores.
Así mismo, tanto las autoridades como los empleadores del sector privado son convocados a garantizar un entorno que respete el derecho a la protesta social. Se enfatiza que las relaciones laborales no deben ser utilizadas para limitar los derechos fundamentales de los trabajadores, lo que incluye la libertad de manifestación.
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