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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Empleador que no afilie a trabajadores tiene a su cargo el pago de las obligaciones pensionales

06 de Septiembre de 2023

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ATENCIÓN: Regulan rebajas fiscales para empresas en proceso de insolvencia (Freepik)

En el presente caso se acreditó que entre el demandante y el demandado existió nexo laboral y que no se pagaron aportes a favor del actor en un periodo de tres años; por eso, para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, surge el deber a cargo del exempleador accionado de asumir los aportes mediante cálculo actuarial y la correlativa obligación de la administradora de pensiones de contabilizar los periodos laborados.

La alta corte manifestó que el empleador que no afilie a sus trabajadores al sistema de seguridad social en pensiones por cualquier causa tiene a su cargo el pago de las obligaciones pensionales por dichos lapsos. Para la Sala, en este caso el juez incurrió en un desacierto jurídico por cuanto no debió someter la inclusión de los tiempos no cotizados al pago del cálculo actuarial por parte de quien fuera su empleador y, además, trasladó al actor la carga del cobro siendo de competencia de la administradora de pensiones.

Por otro lado, indicó que el pago del cálculo actuarial por tiempos trabajados y no cotizados encuentra fundamento en la inequidad que nace por la omisión que se genera en perjuicio del trabajador, con incidencia nociva sobre sus derechos fundamentales.

Por ello, explicó que esta solución de origen jurisprudencial no perjudica la estabilidad financiera del sistema, toda vez que se propende por la integración de los recursos por parte de los empleadores con los de las entidades de seguridad social (M. P.: Jorge Prada Sánchez).

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