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Noticias / Laboral


Empleador debe asumir pensión por no afiliar a empleada al sistema general de pensiones

15 de Noviembre de 2022

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No volverá a litigar un abogado que abusó de la confianza de cliente que le transfirió la facultad de recibir (Freepik)

En el caso objeto de estudio se demostró que durante la vigencia de la relación laboral el empleador no realizó la afiliación ni aporte alguno al sistema, por lo que al momento de la ocurrencia de la muerte de la trabajadora, hecho que activó el riesgo asegurable, no tenía la condición de afiliada al sistema general de pensiones.

Por lo tanto, el empleador para el momento de suscitarse el hecho generador del riesgo asegurable se encontraba en la condición de remiso frente a su obligación de afiliarle al sistema general de pensiones y no simplemente incurso en estado de mora frente a las respectivas cotizaciones causadas durante la vigencia del vínculo laboral, como erradamente lo entendió el tribunal superior del distrito judicial, fue esa precisamente la razón por la cual le imputó la responsabilidad al fondo pensional en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

La consecuencia es diversa si el empleador deja de afiliar al trabajador y pagar los aportes, sin que convalide dicha omisión antes de la activación del riesgo asegurado, evento en el cual las referidas prestaciones recaen en el empleador.

Así las cosas, es indudable el error del tribunal, el cual resulta suficiente para dar al traste con la validez de su decisión, en tanto que no existió convalidación oportuna de la afiliación y de los tiempos servidos, ni subrogación del riesgo, sino la comprobada falta de afiliación a Colpensiones de la trabajadora fallecida, por lo que resulta claro que es el empleador y no a la administradora del fondo pensional quien debe asumir el pago de la pensión de sobrevivientes.

Así las cosas, no se podía imputar a Colpensiones responsabilidad alguna por el no cobro de los aportes respecto de una trabajadora que no había sido afiliada, pues resulta evidente que, como consecuencia de dicha omisión, no se le había brindado la posibilidad de gestionarlo con antelación a que se concretara el siniestro. Asumir lo contrario equivaldría a imponerle una carga desproporcionada en su contra, en la medida en que se le cargaría la obligación de asumir el pago de la pensión sin que hubiese tenido conocimiento para iniciar acciones de cobro de los aportes, sin poder prever y gestionar el riesgo de sobrevivientes a través de reservas y se vería avocada a financiar en un 100 % la prestación (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).

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