El recurso extraordinario de casación no escapa al ámbito de aplicación de la transacción: Corte Suprema (8:55 a.m.)
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03 de Marzo de 2014
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Sobre la competencia de la Sala de Casación Laboral para resolver los acuerdos transaccionales, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil prevé que la transacción puede hacerse “en cualquier estado del proceso”, incluso con posterioridad al agotamiento de las instancias, señaló la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, se pueden transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de una sentencia, por lo tanto el recurso extraordinario de casación no escapa al ámbito de aplicación de la transacción. En este sentido, precisó que si el contrato de transacción no vulnera la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles no existe en la actualidad motivo alguno que le impida a la Corte dar trámite a la solicitud de terminación del litigio (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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