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Noticias / Laboral


El monto de la pensión de vejez depende de las decisiones personales del afiliado

16 de Mayo de 2023

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Nota:
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La Corte decidió un recurso de casación que un ciudadano interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra una administradora de fondos de pensiones y cesantías. El actor solicitó que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez en la modalidad de retiro programado, así como la devolución de los excedentes de libre disponibilidad.

Para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurrente tiene razón al señalar la equivocación del tribunal, pues en el marco de su libertad de elección propia del régimen de ahorro individual con solidaridad, entre la alternativa de dos sistemas de liquidación podía escoger aquel que, conforme a la proyección pensional e individual respectiva, le permita acceder a mayores excedentes de libre disponibilidad, aun si esto le constituye una mesada pensional inferior a la que obtendría si decidiera acceder a excedentes de menor monto.

Entonces, para el caso concreto de la pensión anticipada de vejez, que es la que concierne a este asunto, el artículo 64 de la Ley 100 de 1993 señala que los afiliados pueden acceder a ella “a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente”.

En ese orden de ideas, las decisiones personales del afiliado cobran especial importancia en este régimen de ahorro individual, por cuanto existe un componente normativo esencial de libertad y dignidad humana que no puede anularse y solo tiene límite en la salvaguarda de las garantías mínimas e irrenunciables de la seguridad social (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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