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El médico tratante debe certificar la necesidad de iniciar la licencia de maternidad antes de la fecha del parto (12:16 p.m.)

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09 de Febrero de 2010

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Para que el empleador reconozca la licencia de maternidad con la antelación prevista en el literal c) numeral 3 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir dos semanas antes de la fecha del parto, el médico tratante debe certificar que así lo requiere la trabajadora en estado de embarazo, indicó el Ministerio de la Protección Social. Este tiempo se cuenta dentro de los 84 días a los que tiene derecho la madre después del parto, precisó la entidad.

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