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El legislador no estableció causales especiales para el pago de la indemnización moratoria, en los eventos de terminación del contrato de trabajo (4:23 p.m.)

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04 de Octubre de 2010

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El empleador debe efectuar el pago de la liquidación laboral una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de quién lo finalizó y las causas que dieron origen, pues el legislador no diferenció ni estableció causales especiales para el pago de la indemnización moratoria, precisó el Ministerio de la Protección Social, en reciente oficio. Así las cosas, cuando el empleador no cancela la liquidación a la terminación del contrato, está igualmente obligado a cancelar un día de salario por cada día de retardo (artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo), siempre que se compruebe su mala fe en el incumplimiento. Para lograr el pago, el trabajador puede acudir ante el inspector del trabajo o directamente ante el juez laboral.

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