El ingreso base de liquidación no es un elemento preservado del sistema anterior por el régimen de transición (2:35 p.m.)
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21 de Agosto de 2013
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El ingreso base de liquidación (IBL) no hace parte de los elementos que los beneficiarios del régimen de transición preservan del sistema anterior, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. A juicio del alto tribunal, lo que se respeta es el monto porcentual de la pensión en la normativa anterior. Por el contrario, el IBL aplicable a dichas personas quedó regulado en el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el cual no permite tomar el promedio de lo percibido en los dos últimos años de servicio (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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