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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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El incumplimiento injustificado de obligaciones civiles es sancionable disciplinariamente

25 de Enero de 2023

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Le correspondió a la Sección Segunda del Consejo de Estado determinar si son nulos los actos administrativos proferidos por la Procuraduría General de la Nación, mediante los cuales sancionó disciplinariamente con suspensión e inhabilidad especial de un mes a la demandante por incumplir sistemáticamente obligaciones civiles contraídas.

La demandante asegura que el incumplimiento de las obligaciones estaba justificado por la precaria situación económica que le afectaba. Al analizar el caso, la Sala resaltó que para que el incumplimiento de obligaciones civiles se configure son necesarias tres condiciones: que sea un actuar reiterado del disciplinado; que sea injustificado y que sea declarado en decisión judicial o admitido en diligencia de conciliación. El incumplimiento cesa cuando se demuestra el pago de la obligación, mientras tanto, la conducta será considera continuada y permanente.

En contra de la accionante se adelantaron tres procesos ejecutivos diferentes, por lo que la Sección Segunda advirtió que la demandante debía tener suficiente ilustración en cuanto las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. Es más, la situación económica de la accionante con la condición de madre cabeza de familia no la exonera del cumplimiento de obligaciones, dado que en forma previa conocía que debía responder por los gastos de manutención de su hijo menor de edad, así como personales, y no obstante ello siguió adquiriendo obligaciones.

El alto tribunal concluyó que la conducta fundada en el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el servidor público debido a su actividad privada tiene relevancia dentro del derecho disciplinario, en cuanto comporta quebrantamiento del deber funcional por parte del servidor público y tiene que ver con el quebrantamiento de la obligación que tiene de obrar en sus actuaciones garantizando una adecuada representación del Estado. En conclusión, los actos administrativos se fundamentaron en la realidad probatoria y el ordenamiento jurídico preexistente, por lo que se confirman (C. P.: César Palomino Cortés).

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