El afiliado a un régimen de excepción no puede recibir simultáneamente servicios de salud del sistema general de seguridad social (2:35 p.m.)
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06 de Marzo de 2012
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1703 del 2002, una persona afiliada a un régimen de excepción no puede recibir de manera simultánea servicios de salud del sistema general de seguridad social, precisó el Ministerio de Salud. En este caso, cuando la persona excepcionada por ley tiene una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar, su empleador o administrador de pensiones debe efectuar la respectiva cotización al Fosyga. Los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción y las prestaciones económicas a cargo del sistema de seguridad social serán cubiertas por el Fosyga, en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los aportes, indicó la entidad.
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