Academia de idiomas que entrega certificado se refiere a educación para el trabajo y el desarrollo humano
Los programas de educación informal deberán indicar claramente que no conducen a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.
01 de Julio de 2021
Si una academia de idiomas pretende complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas del conocimiento libre y espontáneo adquirido y si tienen, además, una duración inferior a 160 horas, se enmarca dentro de la educación informal, la cual, para su organización, oferta y desarrollo, no requiere registro en la Secretaría de Educación correspondiente y solo dará lugar a la expedición de una constancia de asistencia.
Por lo tanto, toda promoción que se realice respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.
Por el contrario, si la academia ofrece el curso de idiomas con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, todo encaminado a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional, se entenderá que se trata de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Requisitos
Para la oferta de estos programas, las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano deben contar con licencia de funcionamiento y registro de cada programa a ofertar, lo cual deberá tramitarse por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada.
Igualmente, estas instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano deben referenciar los programas del servicio educativo en idiomas con los niveles definidos en el “Marco Común Europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación”; estar certificados en gestión de la calidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 del 2015, y no pasar por alto los requisitos de calidad que deben tener estos programas en el área de idiomas.
Ahora bien, la normativa del sector no regula aspectos relativos a las franjas horarias permitidas para desarrollar un curso de idiomas en Colombia o realizar las preparaciones para las pruebas internacionales, por lo que se entiende que existe libertad para determinarlas.
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