Edad requerida para disfrutar pensión restringida de jubilación solo es requisito de exigibilidad (3:20 p.m.)
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31 de Enero de 2014
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En el marco del artículo 8° de la Ley 171 de 1961, la edad requerida para disfrutar las pensiones restringidas de jubilación es solo un requisito de exigibilidad y no de causación, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Entonces, dicha prestación nace desde el momento en que el trabajador es despedido sin justa causa con más de 10 años de servicio, agregó la corporación (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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