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Distribución entre EPS de pacientes con VIH e insuficiencia renal garantiza su salud (9:35 a.m.)

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16 de Septiembre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad de un aparte del artículo 6° de la Resolución 3186 del 2003, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, que definió el mecanismo de distribución excepcional entre las EPS de pacientes con VIH - Sida e insuficiencia renal crónica en el régimen contributivo. Al respecto, la corporación indicó que dicha norma garantiza la sostenibilidad del sistema y la eficiente prestación del servicio de salud por todas las EPS, pues, antes de ella, la excesiva concentración de pacientes de alto costo en unas pocas entidades causaba el desequilibrio financiero. En cuanto al término del traslado, el fallo precisó que omitir lo dispuesto en el Decreto 806 de 1998 favoreció a dichos pacientes, ya que no deben esperar hasta el primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud para su atención. Por el contrario, la Resolución 3186 establece que el traslado se hace efectivo el primer día hábil del mes siguiente a la radicación de la novedad del traslado y, además, se debe brindar la atención inmediata en la nueva entidad, por lo cual el procedimiento es más ágil y eficiente que el anterior, aclaró el alto tribunal (C. P. María Claudia Rojas).

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