Dirección en formulario no define convivencia de la pareja para efectos de pensión de sobrevivientes
El juez debe determinar el cumplimiento del requisito y descifrar prejuicios en contra de compañeros del mismo sexo.
05 de Marzo de 2025
La indicación de una dirección en un formulario o documento no define de forma certera la convivencia de una pareja para efectos de pensión de sobrevivientes, por lo que corresponde al juzgador determinar del estudio del expediente el cumplimiento de este requisito y, en ese sentido, descifrar posibles prejuicios en contra de compañeros del mismo sexo, indicó la Corte Suprema de Justicia.
En el fallo cuestionado, al examinar la totalidad del expediente, el juez entendió la existencia de una unión marital de hecho en la que el causante y su compañero permanente vivían juntos, lo cual encontró acreditado a partir de otros medios de prueba, como una escritura pública y varios testimonios sobre “un hogar común”, por lo que los elementos de juicio acusados en sí no suponen lo que la censura pretende.
Y es que, en el estudio de la escritura pública, el juez de alzada le dio mayor valor a la manifestación común de convivencia que en ella se estableció que a las firmas de los signatarios en que se registraron direcciones distintas, pues determinó que existía una relación de compañeros permanentes con la satisfacción de sus diferentes exigencias, entre ellas la cohabitación, señaló la Sala Laboral.
Discriminación estructural
En cuanto a los testimonios, determinó que el “descontento” inicial de la testigo en cuanto a la orientación sexual del causante (su hermano) explicó algunas inconsistencias de su relato, lo cual resultó válido, pues se ha concluido en investigaciones y decisiones judiciales que las personas homosexuales viven distintas formas de discriminación estructural, por lo que pueden existir prejuicios que el juez debe descifrar a la hora de valorar las pruebas.
El juez plural halló probada la convivencia, de acuerdo con el material del acervo probatorio en el cual, en ejercicio de sus facultades, dio prevalencia al alcance de unos elementos de juicio frente a otros, análisis en el cual no hay un error de hecho manifiesto u ostensible. Si bien los hechos que la censura describe podrían ser un indicio de la ausencia de cohabitación, tal medio de convicción no es una prueba calificada en casación (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).
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