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Devolución de saldos a cuenta individual de ahorro pensional no impide el posterior reconocimiento de pensión (8:08 a.m.)

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18 de Agosto de 2015

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La Corte Suprema de Justicia explicó que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 100 de 1993, cuando un afiliado adquiera una condición que deteriore su salud física sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional, si a ello hubiere lugar, dejando a salvo la posibilidad de que se mantenga un saldo para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez. Según lo explicó la sentencia, la devolución de saldos procede cuando se estructura la invalidez y el cotizante no cumple con las exigencias previstas por la ley, sin que ello implique que el desembolso le elimine la posibilidad de discutir tales aspectos ante la jurisdicción ordinaria y que de demostrarse la satisfacción de los requerimientos, de haberlos percibido le impida acceder a una prestación que es irrenunciable (M.P. Elsy del Pilar Cuello).

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