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Desafiliación del cónyuge o compañero permanente del sistema de salud debe ajustarse a lo previsto en la Sentencia T-035 del 2010 (4:11 p.m.)

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01 de Marzo de 2012

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La desafiliación del cónyuge o compañero permanente del cotizante al sistema de seguridad social en salud debe ajustarse a lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-35 del 2010, es decir, además de verificar el debido proceso y la continuidad del servicio, la entidad promotora de salud debe verificar si subsiste el deber de alimentos fundado en el principio de reciprocidad. En reciente oficio, el Ministerio de la Protección Social recordó que el mencionado deber comprende la prestación del servicio de salud, por lo que es necesario que el cónyuge cotizante presente una prueba idónea que brinde certeza para proceder a la desvinculación.

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