Esta ley busca mejorar las condiciones laborales del personal de vigilancia y seguridad privada
16 de Julio de 2018
El Gobierno sancionó la ley que crea un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y que, además, establece un marco regulatorio para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo.
Dentro de las disposiciones de la nueva ley, se destacan las relacionadas con requisitos para otorgar la licencia de funcionamiento de cooperativas, seguro de vida, jornadas de trabajo, incentivos para la vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad, jornada suplementaria aplicable al sector, remuneración de dicha jornada, domingos y festivos y descansos compensatorios. (Lea: Ninguna normativa obliga a empresas de vigilancia a dotar de chalecos antibalas a trabajadores)
Así mismo, la ley establece el 26 de noviembre como el Día Nacional de la Vigilancia y la Seguridad Privada, dispone lo concerniente al certificado de aptitud sicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y define incentivos para la profesionalización de esta actividad a través del Sena y en convenio con empresas y cooperativas de vigilancia.
Licencia de funcionamiento
En materia de requisitos, la ley indica que dichas cooperativas “deberán adjuntar a su solicitud de licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio del Trabajo”. (Lea: ¿Armas de defensa personal o deportivas requieren permiso de porte?)
Seguro de vida
En cuanto al seguro de vida, subraya que cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización durante las 24 horas del día.
Incentivos
Igualmente, recalca que las empresas y cooperativas de vigilancia privada propenderán por aumentar dentro de su personal operativo en contratos que celebren con entidades no estatales, el número de mujeres, personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.
Jornadas de trabajo
Respecto a la jornada suplementaria aplicable, se establece que los trabajadores del sector podrán, previo acuerdo con el empleador, laborar máximo en jornadas laborales diarias de 12 horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.
Remuneraciones
La nueva ley ordena que en todo caso se aplicará a los trabajadores lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre remuneración a la jornada laboral complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios, derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria.
“Tratándose de asociados a cooperativas de trabajo asociado, las relaciones de trabajo se rigen por los correspondientes regímenes de trabajo asociado o de compensaciones, según el caso”, puntualiza la norma sancionada.
(Congreso, Ley 1920, Jul. 12/18)
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