Así funcionará la reducción gradual de la jornada laboral para el sector de vigilancia
30 de Octubre de 2023
El Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada publicaron la Circular 79, con el objetivo de informar sobre la reducción gradual de la jornada laboral del sector de vigilancia y seguridad privada, que está establecida en la Ley 2101 del 2021.
Según el documento, los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previó acuerdo con el empleador, laborar un máximo de 12 horas diarias, sin exceder el tiempo de jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias.
Sin embargo, esto no implica que los trabajadores tengan una jornada compuesta por turnos de 12 horas diarias de trabajo. El artículo 7º de la Ley 1920 del 2018 es claro en mantener el tope máximo de ocho horas diarias de trabajo de la jornada ordinaria. Esto implica que el sector de vigilancia y de seguridad privada sigue regido por la jornada laboral ordinaria estipulada en la legislación laboral. En consecuencia, le es aplicable lo establecido en la Ley 2101 del 2021. (Lea: Reducción de la jornada laboral no aplica a asociados de CTA).
Los trabajadores de este sector tienen la oportunidad de seguir realizando trabajo suplementario u horas extras. Sin embargo, es importante destacar que cualquier jornada que supere las 47 horas semanales, a partir del 16 de julio del 2023, con la implementación de la jornada laboral, será considerado como trabajo extra o suplementario.
Además, la normativa establece que la reducción de la jornada laboral no implica la disminución salarial, ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni la exonera de las obligaciones en favor de los trabajadores.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta