¿Cuándo se incumplen las obligaciones generales de protección y seguridad del trabajador?
21 de Julio de 2023
Una empresa interpuso recurso contra una sentencia de un tribunal superior en el proceso ordinario laboral que varios demandantes promovieron para que se declarara que entre su familiar fallecido y la demandada existió un contrato de trabajo desde septiembre del 2008 y hasta diciembre del 2014, fecha en la que falleció a causa de un accidente de trabajo por responsabilidad del empleador.
Para la Sala Laboral, si el empleador era conocedor de los peligros que acarreaba esa función habitual e incluso el propio trabajador ya lo había manifestado, era su deber adoptar las medidas de prevención y protección tendientes a garantizar la seguridad de su colaborador contra los distintos agentes de riesgo por trasladar elevadas sumas de dinero en una ciudad con alta inseguridad como Bogotá. (Lea: Corte Suprema explica cómo se determina el origen del accidente laboral)
Entonces, es evidente la conducta omisiva de la demandada y que no tuvo la debida diligencia y cuidado que deben tener los empleadores en la administración de sus negocios, la cual se manifiesta en el cumplimiento de sus deberes de información y ejecución de medidas de protección y prevención necesarias para la gestión de los riesgos laborales.
Para la corporación, es claro que la debida diligencia y cuidado incorpora la implementación de procesos lógicos de prevención en los que el empleador tiene la obligación de identificar, anticipar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los cuales expone a su colaborador en el desempeño de sus funciones. Esta importante obligación de prevención no la ejerció la demandada pues, conforme lo juzgó acreditado el tribunal y no lo discute la censura, envió al trabajador a transportar una elevada suma de dinero sin ninguna protección, pese a los altos índices de inseguridad (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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