12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 56 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Cuándo se considera inconveniente el reintegro del trabajador?

05 de Abril de 2022

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A la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le correspondió estudiar un caso en el que el juez de segunda instancia resolvió que no fue probada la culpabilidad o responsabilidad del trabajador en la comisión del delito de peculado por apropiación. 

Se explica que el hecho de haberse adelantado en contra del trabajador una investigación penal por parte de la Fiscalía General de la Nación, imputársele un delito y ser condenado en primera instancia no puede servir de parámetro para derivar de allí que el reintegro del trabajador no es conveniente, cuando dicho proceso penal culminó con una sentencia absolutoria que favoreció al trabajador que promovió esta acción. 

Sostener lo contrario sería ir en contra de la presunción de inocencia y del derecho al buen nombre, que debe prevalecer en este caso al tenor del artículo 29 de la Constitución, al no haberse declarado responsable judicialmente, puesto ello no puede constituir un antecedente negativo ni mucho menos judicial en su contra, como es lo que pretende hacer ver la censura. 

Pérdida de confianza 

La Sala ha precisado que la pérdida de confianza puede llegar a convertirse en una circunstancia que haga desaconsejable el reintegro por constituir una ineludible incompatibilidad, si existen bases atendibles del empleador que alega haber perdido la total confianza o credibilidad del trabajador con quien debe continuar con el vínculo laboral.  

Sin embargo, la inconveniencia del reintegro del trabajador a la empresa ha de referirse y deducirse, no de cualquier circunstancia, sino de condiciones calificadas, idóneas e imperativas, que en el presente caso no concurrieron. 

Finalmente, se agrega que la ley laboral le otorga al juez la facultad para que sea él quien decida cómo proteger la estabilidad laboral del trabajador, dicha potestad se debe ejercer para evaluar si las incompatibilidades, deficiencias o diferencias son superables, como en el caso concreto; o si por el contrario existe un factor que entrabe de manera seria y continua la relación contractual (M. P. Gerardo Botero Zuluaga). 

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