Cotización inferior al total del periodo de gestación da lugar al pago proporcional de la licencia de maternidad (4:49 p.m.)
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14 de Septiembre de 2016
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Tanto para la afiliada dependiente como para la independiente que hubiere cotizado por un periodo inferior al periodo total de gestación el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad será proporcional al número de días cotizados y el empleador o trabajador independiente deberá efectuar el trámite de cobro de dicha prestación económica ante la EPS o entidad obligada a compensar, indicó el Ministerio de Salud. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 780 del 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, específicamente frente a la trabajadora independiente, cuando esta ha dejado de cotizar hasta por dos periodos procederá el pago de la licencia, mientras que si ha dejado de cotizar por más de dos periodos procederá el pago proporcional de la licencia en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan frente al periodo real de gestación.
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