Corte Suprema recuerda imposibilidad de conciliar hechos que le quiten certidumbre a derechos del trabajador (9:59 a.m.)
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02 de Julio de 2015
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El fallo recordó que la autonomía de la voluntad de las partes no es absoluta, pues está limitada por los principios de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales, establecidos en los artículos 13, 14 y 15 del Código Sustantivo del Trabajo. Como lo ha definido la jurisprudencia, agregó la corporación, no se pueden conciliar hechos para restarle la certeza a los derechos que ya se habían causado en cabeza de cada uno de los actores. De tal manera las partes de la relación laboral deben respetar las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico laboral, irrenunciables por su carácter de orden público; por lo tanto, no producirá efecto alguno cualquier conciliación que afecte o desconozca ese mínimo, concluyó (M.P. Rigoberto Echeverri).
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